Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil. Se ordena la prohibición de continuación de la obra que realizan en el lote de terreno de 190,55 hectáreas, contentivos de los lotes de terreno vendidos, en los Lotes 1, 2, 3 y 4 por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, otorgados por ante el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio de la Ciudad de San Juan de los Morros en fecha 11 de Noviembre de 2009, a través de documentos insertos bajo el N° 36, folios 285 al 291, Protocolo primero, Tomo 7, 4to trimestre de 2009; fecha 11 de Noviembre de 2009, a través de documentos insertos bajo el N° 06, folios 43 al 49, Protocolo Prim.....