PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologan, las transacciones Judiciales celebradas por la Empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A, representada por su Apoderada Judicial VASTI SALAS; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.325.622, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.550, por una parte y por la otra parte la Abogada AMPARO CAMPOS SILVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.713, en su carácter de Apoderada Judicial, de los demandantes, ciudadanos ALBERTO RAFAEL GARCIA, JOAN GARCIA, HECTOR MARQUEZ, JOSE ANTONIO CELIS, PAOLO FERNANDEZ, OMAR LEOTA y JESUS ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.608, V-13.356.369, V-14.701.437, V-17.739.368, V-19.963.523, V-17.740.163 y 12.596.825, respectivamente, mediante escritos de fecha 02 de diciembre de 2011; cursantes desde el folio 63 al 65, desde el fol.....