DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GOMEZ, RUBEN DARIO; GOMEZ, NELLY JOSEFINA; GOMEZ, IRMA CARIDAD; GOMEZ DE TOLEDO, GLADYS YARIZA; GOMEZ, MILAGROS COROMOTO; GOMEZ, JOSE ANGEL; TOVAR GOMEZ, ASDRUBAL GIOVANNY y TOVAR GOMEZ, VICTOR ADAN; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.787.245, V-8.783.485, V-7.281.578, V-7.293.797, V-11.121.869, V-5.157.972, V-9.887.898, y V-9.888.390, hijos de la de cujus ERNESTINA GOMEZ FLORES, quien era Venezolana, Mayor de edad, Soltera, titular de l.....