Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre del ciudadano VALENTÍN CABANERIO como.........."MARCELINO PRECILIO CABANERIO", quedando asentada en los libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 37, folio 39 vto., Tomo I del año 1959 y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que conforme al Artículo.....