DECLARA: Que al penado YOBANIS PINTO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (tomada de la Gaceta Oficial Nº 4.623. Extraordinario de fecha 3-9-1993), en relación con lo estipulado en los artículos 482, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE REDIME DE SU CONDENA, un tiempo de: CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DÍAS, TRES (3) HORAS y CUATRO (4) MINUTOS, que sumados al tiempo que lleva detenido hasta el día de hoy, incluyéndole el tiempo redimido anteriormente, en fecha 22-02-2005 (fs. 103-105 2da. Pieza), esto es, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS, nos da un total de tiempo de detención y de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS, TRES (3) HORAS y CUATRO (4) MINUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PR.....