PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares, intentada por actora Ciudadana MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-37.183, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.183, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro del ciudadano ARTURO ALBERTO AULAR OBERMEJÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.210.098, en contra de los librados, Ciudadanos VÍCTOR CAMERO y MARÍA ROMINA FRACASSI DE CAMERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.953.467 y V-5.329.297, respectivamente y domiciliados en la Avenida Rómulo Gallegos N° 221, Oeste Final en la población de Valle de La Pascua, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.953.467 y V-5.329.297, respectivamente, condenándose a éstos a pagar a favor de la actora los siguientes conceptos:
• El capital de la .....