PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada, Ciudadana VICENZINA FAI ROSELLI DE PETRONE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.996.109, domiciliada en la calle vía Lucianero, Zona Industrial, al lado de Mercal en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de intimación de honorarios profesionales productos de las costas condenadas en fallo de fecha 29 de Junio del año 2.007, por la instancia A-Quo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándose por ende, el derecho que tienen los intimanates, ciudadano ALEJANDRO YABRUDY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.297.743, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.846, con domiciliado en la Calle Urica, N° 08, de la Urbanización Las Palmas.....