PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadanos LUIGI CARPENITO DI GIULIO Y MARITZA GALLOZA DE CARPENITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cedulas de Identidad N° 7.294.981 y 8.781.296, respectivamente. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 11 de Mayo de 2.011, ordenándose la SUSPENSIÓN de la presente causa de reivindicación, la cual evidentemente generaría una desposesión a la ocupación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda N° 8.190, publicado en Gaceta Oficial de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2.011,
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, fi.....