Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, Defensor Público Penal Cuarto de la Unidad con sede en Calabozo, quien representa los intereses del imputado Otilio Gregorio Quiroz López, contra la decisión del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 20-06-2006, por lo que en consecuencia se confirma la interlocutoria confutada, negándose de igual guisa la sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una sustitutiva. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en armonía con el artículo 470 parte in fine del Código Penal vigente