DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, en contra de del ciudadano JORGE DE JESÚS BRICEÑO PALACIOS por la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de Desestimación de la Acusación. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública y en su to.....