declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Vicente Quintana, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.703, en la condición de co-defensor privado del imputado Juan Bautista Lusinchi Gómez, contra la decisión del Juzgado 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, de fecha 01 de septiembre de 2004, que decretó medida privativa judicial de libertad contra Juan Bautista Lusinchi Gómez, por su participación y/o autoría en el homicidio intencional voluntario cometido en agravio de Ramón Celestino García. En consecuencia confirma el auto impugnado en todas sus partes. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal.