REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 08 de Octubre del 2.015
205º y 156º
Visto que hoy vence el lapso de la articulación de ocho (08) días de promoción y evacuación de pruebas, según lo establecido en el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, destaca, este Juzgado observa que no se encuentra evacuada la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada y acordada por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.15. En consecuencia, de lo antes expuesto es por lo que esta instancia judicial agraria, se pronunciara en cuanto a la ratificación o revocatoria de la medida una vez conste en autos la evacuación de dicha inspección. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
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