Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al ciudadano penado JOSE VICENTE AGUANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.226.114, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-09-1971, hijo de CARMEN MERCEDES AGUANA y padre desconocido, soltero, obrero, chofer, residenciado en Calle San Cristóbal, Nº 157,Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui , en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada deberá cumplirla en el Establecimiento comercial "Frenos y Tren Delantero El Tigre ", en la siguiente dirección: Calle Las Flor.....