Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en función de Juicio N° 02 de esta Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSION DEL PROCESO al ciudadano LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 31-12-1.962, estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinarias, hijo de Ana Eugenia González y de Antonio Jesús Román, domiciliado en Urbanización Adagro, avenida 1, casa Nº 7 de Calabozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8626449, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 ordinales 1°, 2° y primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal.