DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDINE DEL VALLE SOTO SOLORZANO, LEZMAR ROSARIO SOTO SOLORZANO, MARYOALI DEL ROSARIO SOTO DE BENAVIDES, RAFAEL NEPTALI SOTO SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.670.012, V-10.670.013, V-9.890.897 y V-9.890.898, de estados civil soltera la primera de la nombrada, soltera la segunda nombrada, casada la tercera nombrada y soltero el cuarto nombrado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de hijos del de cujus JOSE RAFAEL SOTO P.....