DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ERIC JOSE CASTILLO CORREA, quien es venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.345.679, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 08-08-1980, hijo de Mery de Castillo y Rogelio Castillo, residenciado en Urbanización 12 de Octubre, a una cuadra de la Licorería Gladis, Valle de La Pascua, Estado Guárico, ampliamente identificado al inicio, por la comisión de un delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la cometido en perjuicio del ESTADO Ley Organicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada pero aplicable por ser la Ley vigente para el momento en el cual presuntamente se cometió el hecho, delito este cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.