EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA, NO SE PRACTICÓ CÓMPUTO DE PENA PORQUE EL PENADO ESTA EN LIBERTAD.
Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al caso de ser condenado (a) (s) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las siguientes accesorias:
1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para esta penada, el día en que cumpla definitivamente la pena principal.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esto es equivalente a, DOS (2) MESES y DOCE (12) DÍAS, contados desde el día en que cumpla definitivamente la pena principal.