Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Nicolás, Calle Principal, casa N° 08, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión Conyugal No procrearon Hijos así como tampoco obtuvieron bienes de fortuna que liquidar
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ALVAREZ MUÑOZ ROBERTO ANTONIO y MORENO GARCIA MAYERLING COROMOTO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 24 de Abril del Año 2003, como consta de acta certificada N° 148, anexa a la presente solicitud cursante al folio Tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada fi.....