PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadana ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.413.380, y domiciliada en la Avenida Principal Misión de Arriba, casa N° 50, al lado de Residencia “Los Chaguaramos”, vía La Payita, Calabozo, Estado Guárico, asistida por la Abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 107.904, en su condición de apoderado judicial, reponiéndose la causa al estado inmediatamente anterior al de la fijación de la audiencia o debate oral, que deberá fijarse en forma correcta o debida una vez que culmine la sustanciación de la tacha incoada, y así se establece. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 17 de Febrero del .....