Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta el Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO ARMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.699.209, natural de San José de Unare, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/09/66, de 42 años de edad, con residencia en la calle Soledad, Nº 55, San José de Unare, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 (actual 413) del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LA COSA PUBLICA y del ciudadano BODAN ADOLFO RODRIGUEZ BALZA, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRESCRIPCION. Todo ello de conformidad con lo establecido en.....