Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado VICTOR ALEXIS FREITAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.795.622, natural de Calabozo Estado Guárico, desconoce su fecha de nacimiento, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, domiciliado en calle 05 con carrera 05, La Trinidad, casa Nº 131, por el puentecito de Nicaragua cerca de la escuela, Calabozo, Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artí.....