.III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Intimación al Pago de Honorarios Profesionales por actuaciones Judiciales intentada por la parte actora OLGA FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.157.416, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.58, de este domicilio y actuando en su propio nombre y representación. Se CONDENA a la parte accionada, Ciudadana LUCILA BOLIVAR DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.507.727, al pago a favor de la parte actora de sus honorarios profesionales por señaladas en el libelo de demanda excluyéndose la partida Nº 1, debiendo pagar la cantidad total de DIEZ MILLON.....