En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FREDY ANTONIO MALASPINA GARCIA, EDVIN DE JESUS MALASPINA GARCIA, ROSA ELVIRA MALASPINA DE SILVA, MARINA DEL CARMEN MALASPINA DE ESCOBAR y JOSE SALVADOR MALASPINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-2.522.202; V-3.217.996; V-2.522.234; V-2.511.963; V-2.515.031; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de propiedad Municipal, ubicado en CARRETERA NACIONAL VIA LOS LLANOS, CA.....