En vista de la incomparecencia de las partes y en base a los principios y la irrenunciabilidad de los derechos laborales declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO mas no de la acción tal y como lo establece la sentencia emanada de la Sala de Casación Social Nº 270 de fecha 04 de abril de 2018, ..."Observa esta Sala de Casación Social, como así quedo sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos" ... de seguidas la ciudadana Juez declara cerrado el acto y procede a retirarse de la sala de audiencias. Se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por un medio audiovisual por lo que se considera inoficiosa su transcripción literal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. .....