DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN OLIVAR RAMIREZ y ROSA BERENICE OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.396.942 y V-2.752.910; respectivamente, el cual, fue contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Metropolitano, de Caracas, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 334, del año 1978.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se declara .....