.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Ciudadano MANUEL VIRGILIO CAYETANO BELEZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.691.705, a través de su Apoderada Judicial Abogada HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 59.488. En consecuencia, se CONFIRMA, el auto recurrido emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 13 de Junio de 2018 y así se decide.
SEGUNDO: Al ser vencido en la incidencia la parte actora recurrente, se condena en costas del recurs.....