Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de honorarios profesionales intentaré el ciudadano Abogado JESÚS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.505.843 e I.P.S.A. Nro. 9.393 en contra de los ciudadanos PIÓ ARMANDO SOTOMAYOR BUSTAMANTE y OSCAR CHIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-603.336 y V-8.785.028.
SEGUNDO: condena a los ciudadanos ya identificados a cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), los cuales serán divididos entre dos, es decir, en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) que deberán cancelar cada uno, por concepto de honorarios profesionales devenidos en.....