Se declaró de oficio la Nulidad Absoluta de la sentencia dictada por el suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal para el régimen procesal transitorio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de Septiembre del 2001, mediante la cual Condenó al imputado Durlin Rafael Infante Rojas a cumplir la pena de ocho años de prisión al encontrarlo responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y penado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal y en consecuencia Repone la presente causa al estado en que se fije nuevamente el acto de Informes ante el respectivo Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, y posteriormente dicte la sentencia correspondiente, todo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1, 12, 16, 19, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26 y 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-