DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la ciudadana HECDELI CAROLINA CARREÑO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.100.644, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre de HECTOR ALBERTO CARREÑO ÁVILA, DELIA JOSEFINA ÁVILA DE CARREÑO, BELKYS YACKELINE CARREÑO ÁVILA, CARLOS EDUARDO CARREÑO ÁVILA, NAHOMI DANIELA CARREÑO ÁVILA, MANUEL ALEXANDER CARREÑO ÁVILA, LUCY COROMOTO CARREÑO ÁVILA y DELIA ELIZABETH CARREÑO ÁVILA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.634.448, V-8.627.998, V-17.164.120, V-19.601.002, V-25.851......