Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: No se Califica la Aprehensión en Flagrancia de los Ciudadanos: 1.- CAROL MONAGAS LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.603.963, natural de el Calabozo Estado Guarico, nacida en fecha 17-03-86, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, residenciada en la carrera 18, entre calles 12 y 13, casa Nº 3-69, Calabozo estado Guarico, y 2.- TEODULO AUGUSTO MONAGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.276.417, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 18-02-55, de 55 años de edad, casado, de Profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 18, entre calles 12 y 13, casa Nº 3-69, en Calabozo estado Guárico, en por investigación penal de la presuntamente Comisión de los Delit.....