PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares intentada por la parte actora Ciudadano RODOLFO SANTIAGO FARINA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.943.297 y de este domicilio, en contra del librado aceptante Ciudadana JULIETA JOSEFINA DEL CORRAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.995.065 y de este domicilio; por lo cual, se condena a ésta al pago a favor del actor de las siguientes cantidades de dinero:
La suma del capital de la letra, vale decir, de la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.136.200,00).
La suma de los intereses moratorios derivados del capital de la letra, contados desde la fecha del vencimiento de la cambial exclusive (15 de Junio del 2.002), hasta la efectiva consignación en autos por parte de los expertos, de la experticia que se ordena realizar para el referido calculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24.....