SE DECLARO SIN LUGAR, el presente recurso de apelación ejercido por el ciudadano Absalón Neptalí Cabrera, quien dijo ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.326.108, domiciliado en el Parcelamiento Las Maravillas, Calle 07, Parcela 18-19, ubicado en la carretera nacional entre Calabozo y Dos Caminos, kilómetro 121 del Estado Guarico; y confirma la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo de fecha 09 de Junio del 2004, mediante la cual se declara INADMISIBLE LA QUERELLA CIVIL ejercida en contra del ciudadano Jose Vicente Tovar, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.072.726, residenciado en el Parcelamiento Hacienda Las Maravillas, calle 07, Parcela 18-19, carretera nacional entre Calabozo y Dos Caminos del Estado Guarico, por improcedencia de la misma. Se funda esta decisión en los artículos 49, 51, 422, 425, del Código Orgánico Pr.....