Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CAMPOS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.238.790, debidamente asistido por los Abogados Maribel Caro Rojas, José Rafael Pérez Márquez y Claudia Maria Parra Silva, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.625.564, V-15.392.363 Y V-10.268.238, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 55.728, 101.374 y 99.056, en ese mismo orden, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO PORCARELLI LARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.....