D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por LIBERACION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, incoada por el ciudadano JUAN RUPERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.049.752, debidamente asistida por la abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 107.904, intentado contra los sucesores desconocidos del ciudadano CAMILO GLAUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-06.270, domiciliado en la ciudad de Caracas (fallecido).
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
No hay condenatoria en co.....