III.
DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria por despojo interpuesta por ARNOLDO WLADIMIR LABRADOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.886.497, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 2, Casa Nº 3 de esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, intentada contra la querellada, Ciudadana NANCY MARILIN ALVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.124.618, con domicilio en esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Primera I.....