DECLARA:
PRIMERO: ANULA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos, 364.3 y 4 y 452.2 de ese mismo Código, el fallo dictaminado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en fecha 12-05-2011; mediante el cual, declaró responsable penalmente al encausado JOAN GOTA MORGADO, tras considerar su participación, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de ese mismo código; cometido en perjuicio de las víctimas MARÌA ANTONIETA OROPEZA SUÀREZ, EGLIMAR DESIRE PAZ FERNÁNDEZ, MARÌA ALEJANDRA GÒMEZ DE GONZÁLEZ, ASTRID YAIRUBIS MARCANO TORRES y FLORENCIO ERNESTO GONZÁLEZ; devenida del debate oral y público, efectuado los días, 01-02-2011, 09-02-2011, 21-02-2011, 24-03-2011, 31-03-2011, 11-03-2011, 24-03-2011, 31-03-2011, 11-04.....