Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOEL RAFAEL SIERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.714.222, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido en fecha 29-11-1991, de 25 años de edad, soltero, estudiante, Hijo de Damaris Cario y de Joel Rafael Sierra, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, calle 05, casa N° 19, Altagracia de Orituco, estado Guárico, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones descritas. El tiempo de régimen d.....