PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en contra de JESUS ALBERTO ROJAS, venezolano, de 34 años de edad, natural de Batatal, Estado Guárico en donde nació el 18 de junio de 1969,de estado civil casado, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.529.599, hijo de Emilia Rojas (v) y Esteban Laguado (v) y residenciado en la Parroquia Paso Real de Macabra, calle El Arestinal, casa s/n del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; por la presunta comisión de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y Asalto de Transporte Colectivo de Carga en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 358 ejusdem, en relación con el artículo 80 segundo aparte ibidem.; así como los medios de prueba ofrecidos por haber demostrado su pertinencia y necesidad para ser debatidos en el juicio oral y público
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la acusación, sobreseimiento de la causa .....