PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano BASIL NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.809.334 y domiciliado en la población de Zaraza, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de Septiembre del año 2.006. Se declara por ende la perención de la instancia y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto es criterio de la Sala Civil, que no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alzada reitera el referido criterio y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Ci.....