V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AGUEDALINA ALBINO MOTA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Plena Segunda 2° Encargada con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica, Extensión Calabozo, actuando en carácter de defensora del ciudadano JORGE DANIEL ESPINOZA, en la causa Nº JP11-P-2014-009868, en contra de la decisión dictada en fecha 16/06/2014 y publicada en fecha 18/06/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 16/06/2014, y publicada en fecha 18/06/2014, por el Tribunal A quo.