IV
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar Provisional de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria solicitada por el ciudadano Maximino Triviño Viera, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-9.885.080, representada en este acto por la Defensora Pública Yoraima Claret Liscano Sánchez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de San Juan de los Morros contra el ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 589.955.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Oposición al decreto de Medida Cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.016, .....