El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por la ciudadana: LIDIA MARIA FIGUEIRA PACHECO y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos: LIDIA MARIA FIGUEIRA RACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.594, MABEL YANIREE FIGUEIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.643.370, de este domicilio, MARIA I.....