En consecuencia, observa este Tribunal, que en la presente acción, el objeto principal es la Impugnación sobre el Reconocimiento efectuado sobre una niña de cuatro años, según consta en acta de nacimiento Nº 917, tomo 4, del cuarto trimestre del año 2.005, de fecha 07 de Noviembre del referido año, la cual riela al folio 2 de la presente causa. Por lo que se hace evidente, para quien aquí decide, que este Tribunal no es competente en razón de la materia para conocer esta causa, y estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer la presente solicitud y remitir las actuaciones al Juzgado competente.
Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección d.....