El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación fiscal en contra del imputado OSWALDO JOSÉ BARONA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.615.307, de nacionalidad venezolana, natural de la población del Rastro-Estado Guárico, donde nació en fecha 13-07-1960, 49 años, soltero, hijo de Paula Salazar de Barona (v) y de Uvaldino Barona (v), domiciliado en la Población del Rastro, Calle Táchira entre Bolívar y Sucre casa S/N, el Rastro. Estado Guárico, teléfono 0414-256-97-59, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado OSWALDO JOSÉ BARONA SALAZAR, a.....