Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte accionada, ciudadano JOSE GREGORIO AZUAJE, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, prevista en el del Artículo 346, Ordinal 6°, en concordancia con el artículo 866 Ordinal 2º ejusdem, y en consecuencia, se ordena su subsanación de conformidad con lo estatuido en el artículo 354 del referido Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en la presente incidencia de cuestion.....