SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensora privada Abogado Eraida Campos Hernández, actuando en representación de los acusados; y por vía de consecuencia, confirma la sentencia definitiva publicada el 31 de Mayo del 2005, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se declaró culpables a los ciudadanos Alfredo Antonio Machuca Vader, y Dimas Tomás Gómez, al comienzo identificados, en grado de co-autores, de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en armonía con el artículo 6, numerales 2º, 3º, 8º y 10º eiusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal; y los condenó a cumplir la pena de Nueve años (09) años de presidio, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; siendo también condenados al pago de las costas procesale.....