Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la parte actora Ciudadano JESUS JAVIER RONDON VALOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.672.394, y de este domicilio, en contra de la parte excepcionada, Ciudadanos JESUS ALFREDO VALOR AVILA y APOLONIA ALEJANDRINA AVILA DE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidades Nros. 9.107.313 y 2.046.245 y de este domicilio. En consecuencia, se CONFIRMA, aunque con otro razonamiento, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros; de fecha 27 de Enero del año 2.010. .....