Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Decreta CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta a JACKSON JOSÉ ESPAÑA, titular de la cédula de identidad ¿Indocumentado- nacido el 1/3/1988, de 22 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, hijo de Grecia España; por su participación en la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 3, 5, 8 y 10. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con atención al Departamento de Vigilancia .....