Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora Ciudadano ABRAHAM ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-5.981.792, de este domicilio en contra de la accionada MIGCELYS HERNÁNDEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.315.722., acción ésta de resolución de Contrato de Comodato sobre un inmueble habitado por una de las partes y su núcleo familiar, lo que comportaría la desocupación del mismo, sin antes intentarse el juicio administrativo previo, establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupa.....