En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano SANTOS RAMÓN MACHINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.494.513, domiciliado en Calle Libertad, Casa S/N, Sector El Médano, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, a favor de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, el padre deberá cumplir con la OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MAN.....